Haga de su ciudad una zona libre de armas nucleares

Por David Swanson, World BEYOND WarMayo 1, 2023

Gran parte de la mitad sur del mundo es una zona libre de armas nucleares. Pero, ¿qué pasa si vives en la mitad norte y bajo un gobierno nacional que adora el militarismo y no podría importarle menos lo que piensas?

Bueno, puede convertir su pueblo, condado o ciudad en una zona libre de armas nucleares.

Tom Charles de Veterans For Peace, Capítulo #35, en Spokane, Washington informa:

“El 7 de noviembre de 2022, nuestro Concejo Municipal aprobó una Ordenanza que hizo que nuestra ciudad fuera libre de armas nucleares y evitó que nuestra ciudad hiciera negocios con la industria de armas nucleares. Esa Ordenanza se hizo oficial el 21 de diciembre de 2022. Trabajamos con los miembros de nuestro Concejo Municipal, y esta Ordenanza fue un esfuerzo de tres años. Nuestro Presidente del Concejo Municipal, un abogado llamado Breean Beggs, redactó la Ordenanza y ha pasado el examen legal. Esperamos compartir copias de nuestra Ordenanza con otras ciudades o entidades, ya sea aquí o en el extranjero, interesadas en objetivos similares. Nuestra esperanza es que si suficientes de nosotros aprobamos una legislación similar, enviaremos un fuerte mensaje a nuestros gobiernos federal y estatal de que exigimos acción en el esfuerzo por librar a nuestro mundo de las armas nucleares. Como resultado, agradeceríamos la publicidad de nuestra Ordenanza en cualquier publicación apropiada que tenga a su disposición."

ORDENANZA SPOKANE ZONA LIBRE DE ARMAS NUCLEARES 24 DE OCTUBRE DE 2022 Primera lectura

ORDENANZA NÚM. C-36299
Una ordenanza que establece la Ciudad de Spokane como una zona libre de armamentos nucleares; promulgar un nuevo capítulo 18.09 del Código Municipal de Spokane.
POR CUANTO, la carrera de armamentos nucleares se ha estado acelerando durante más de las tres cuartas partes de un siglo, agotando los recursos del mundo y presentando a la humanidad la eternacreciente amenaza de holocausto nuclear; y
POR CUANTO, no existe un método adecuado para proteger a los residentes de Spokane en caso de guerra nuclear; y
POR CUANTO, la guerra nuclear amenaza con destruir la mayoría de las formas de vida superiores en este planeta; y
POR CUANTO, el uso de recursos para nuevas armas nucleares impide que estos recursos ser utilizados para otras necesidades humanas, incluidos trabajos, vivienda, educación, atención médica, transporte público y servicios para jóvenes, ancianos y discapacitados; y
CONSIDERANDO, que Estados Unidos ya tiene suficientes reservas de armas nucleares para defenderse y destruir el mundo varias veces; y
POR CUANTO, Estados Unidos, como productor líder de armas nucleares, debe tomar el liderazgo en el proceso de desaceleración global de la carrera armamentista y la negociación
eliminación de la amenaza de holocausto inminente; y
CONSIDERANDO, una expresión enfática de los sentimientos por parte de los residentes privados y los gobiernos locales pueden ayudar a iniciar tales pasos por parte de los Estados Unidos y los demás
potencias de armas nucleares; y
POR CUANTO, Spokane está registrado en apoyo de una congelación bilateral de armas nucleares y ha expresado su oposición a la planificación de reubicación de crisis de defensa civil para la guerra nuclear; y
POR CUANTO, la Base de la Fuerza Aérea de Fairchild ya no utiliza armas nucleares en su misión de proteger a nuestra comunidad; y
POR CUANTO, el fracaso de los gobiernos de las naciones nucleares para reducir o eliminar el riesgo de un ataque nuclear finalmente destructivo requiere que la gente
ellos mismos y sus representantes locales tomen medidas; y
POR CUANTO, la producción de energía nuclear crea desechos nucleares altamente radiactivos cuyo transporte por ferrocarril o vehículo a través de la Ciudad puede crear un riesgo sustancial para la la seguridad pública y el bienestar de la Ciudad.
AHORA POR LO TANTO, la Ciudad de Spokane sí ordena:
Sección 1. Que se promulgue un nuevo capítulo 18.09 de la Spokane Municipal Código para leer de la siguiente manera:

Sección 18.09.010 Propósito
El propósito de este título es establecer la Ciudad de Spokane como una zona libre de armas nucleares. armas nucleares, prohibiendo el trabajo con armas nucleares y limitando la exposición dañina a
niveles de residuos nucleares dentro de los límites de la ciudad. Se insta a los residentes y representantes a redirigir los recursos utilizados anteriormente para la producción de armas nucleares hacia
esfuerzos que promuevan y mejoren la vida, incluido el desarrollo económico, el cuidado de los niños, vivienda, escuelas, atención médica, servicios de emergencia, transporte público, energía
conservación, apoyo a pequeñas empresas y empleos.

Sección 18.09.020 Definiciones
Tal como se utilizan en este capítulo, los siguientes términos tendrán los significados que se indican:
A. “Componente de un arma nuclear” es cualquier dispositivo, sustancia radiactiva o sustancia no radiactiva diseñada a sabiendas e intencionalmente para contribuir a la operación, lanzamiento, guía, entrega o detonación de un arma nuclear.
B. “Arma nuclear” es todo dispositivo cuyo único propósito es la destrucción de vidas humanas y propiedades por una explosión resultante de la energía liberada por un reacción de fisión o fusión que involucra núcleos atómicos.
C. “Productor de armas nucleares” es cualquier persona, firma, corporación, responsabilidad limitada compañía, institución, instalación, matriz o subsidiaria de la misma, dedicada a la producción de armas nucleares o sus componentes.
D. “Producción de armas nucleares” incluye la investigación a sabiendas o intencional, diseño, desarrollo, ensayo, fabricación, evaluación, mantenimiento, almacenamiento,
transporte o eliminación de armas nucleares o sus componentes.
E. Un “producto producido por un productor de armas nucleares” es cualquier producto que es hecho total o principalmente por un productor de armas nucleares, excepto que los productos que, antes de su compra prevista por la Ciudad, han sido previamente propiedad y utilizado por una entidad que no sea el fabricante o distribuidor; tales productos no se considerará producido por un productor de armas nucleares si, antes de su compra por parte de la Ciudad, más del 25% de la vida útil de dicho producto ha sido utilizado o consumido, o dentro de un año después de haber sido puesto en servicio por el anterior propietario no fabricante. Se definirá la “vida útil de un producto”, cuando sea posible, por las normas, reglamentos o directrices aplicables de los Estados Unidos Servicio de Rentas Internas de los Estados.

Sección 18.09.030 Instalaciones nucleares prohibidas
A. No se permitirá la producción de armas nucleares en la Ciudad. Sin instalaciones, equipos, componentes, suministros o sustancias utilizados para producirlas armas serán permitidas en la Ciudad.
B. Ninguna persona, corporación, universidad, laboratorio, institución u otra entidad en el Ciudad comprometida a sabiendas e intencionalmente en la producción de armas nucleares
comenzará cualquier trabajo de este tipo dentro de la Ciudad después de la adopción de este capítulo.

Sección 18.09.040 Inversión de Fondos Municipales
El Ayuntamiento deberá considerar una política de inversión socialmente responsable, específicamente abordar cualquier inversión que la Ciudad pueda tener o pueda planear tener en industrias y
instituciones que, a sabiendas e intencionalmente, se dedican a la producción de las armas

Sección 18.09.050 Elegibilidad para Contratos de la Ciudad
A. La Ciudad y sus funcionarios, empleados o agentes no deberán, a sabiendas o intencionalmente, otorgar cualquier adjudicación, contrato u orden de compra, directa o indirectamente, a cualquier empresa nuclear
productor de armas
B. La Ciudad y sus funcionarios, empleados o agentes no deberán, a sabiendas o intencionalmente, otorgar cualquier adjudicación, contrato u orden de compra, directa o indirectamente, para comprar o
arrendar productos producidos por un productor de armas nucleares.
C. El destinatario de un contrato, adjudicación u orden de compra de la Ciudad deberá certificar a la Ciudad Secretario por una declaración notariada de que no es a sabiendas o intencionalmente un nuclear
productor de armas
D. La Ciudad eliminará gradualmente el uso de cualquier producto de un productor de armas nucleares. que posee o posee. En la medida en que no se disponga de alternativas no nucleares, con el propósito de mantener un producto durante su vida útil normal y para el propósito de comprar o arrendar repuestos, suministros y servicios para dichos productos, no se aplicarán los incisos (A) y (B) de esta sección.
E. La Ciudad identificará anualmente una fuente que mantenga una lista de armas nucleares productores para guiar a la Ciudad, sus funcionarios, empleados y agentes en la implementación de las subsecciones (A) a (C) de esta sección. La lista no deberá impedir la aplicación o ejecución de estas disposiciones a o contra cualquier otra productor de armas nucleares.
F. Renuncias.
1. Se podrá renunciar a lo dispuesto en los incisos (A) y (B) de esta sección por resolución aprobada por mayoría de votos del Concejo Municipal; siempre que:
i. Luego de una diligente búsqueda de buena fe, se determina que es necesario bien o servicio no puede obtenerse razonablemente de ninguna fuente que no sea un productor de armas nucleares;
ii. Que se registre una resolución para considerar una renuncia en el Registro Municipal bajo el tiempo normal establecido en las Reglas del Consejo y no será agregado por una suspensión de esas Reglas.
2. La razonabilidad de una fuente alternativa se determinará sobre la consideración de los siguientes factores:
i. La intención y propósito de este capítulo;
ii. Evidencia documentada que establezca que el bien o el servicio es vital para la salud o la seguridad de los residentes o empleados de la Ciudad, en el entendido de que la ausencia de tal la prueba disminuirá la necesidad de la renuncia;
iii. Las recomendaciones del Alcalde y/o Administrador de la Ciudad;
IV. La disponibilidad de bienes o servicios de un no-armas nucleares productor que cumple razonablemente con las especificaciones o requisitos de el bien o servicio necesario;
v. Costos adicionales sustanciales cuantificables que resultarían de la uso de un bien o servicio de un productor no nuclear; disponiéndose, que este factor no se convertirá en la única consideración.

Sección 18.09.060 Exclusiones
A. Nada en este capítulo se interpretará para prohibir o regular la investigación y aplicación de la medicina nuclear o el uso de materiales fisionables para el humo detectores, relojes emisores de luz y relojes y otras aplicaciones donde el propósito no está relacionado con la producción de armas nucleares. nada en esto capítulo se interpretará en perjuicio de los derechos garantizados por la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos ni sobre el poder del Congreso para disponer la defensa común.

B. Nada en este capítulo será interpretado, interpretado o aplicado para prevenir la Concejo Municipal, Alcalde o Administrador de la Ciudad o su designado de actuar para remediar, mejorar o prevenir una situación de emergencia que presente un claro y peligro presente para la salud pública, la seguridad y el bienestar general, como se define en Capítulo 2.04 del Código Municipal de Spokane; siempre que, en caso de que tal situación de emergencia requiere la compra de productos o servicios de o la entrada en un contrato con un productor de armas nucleares, entonces el alcalde o la ciudad El administrador notificará al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles posteriores a la acciones.

C. Nada en este capítulo será interpretado, interpretado o aplicado para reemplazar o pasar por alto cualquier regulación de adquisiciones, ya sea que esas regulaciones sean legislativas o promulgada administrativamente; siempre que, sin embargo, ninguna adquisición reglamentos relativos al otorgamiento de cualquier adjudicación, contrato u orden de compra alterará o derogará la intención o los requisitos de este capítulo.

Sección 18.09.070 Violaciones y Sanciones
A. Cualquier violación de este capítulo será una Infracción Civil de Clase 1.
B. Sin limitación ni elección contra cualquier otro recurso disponible, la Ciudad o cualquier de sus residentes puede solicitar a un tribunal de jurisdicción competente una medida cautelar prohibiendo cualquier violación de este capítulo. El tribunal otorgará los honorarios del abogado y costos a cualquier parte que logre obtener una medida cautelar en virtud del presente.

APROBADO por el Concejo Municipal el ____.
presidente del Consejo
Doy fe: Aprobado en cuanto a forma:
Asistente del secretario de la ciudad Abogado de la ciudad
Alcalde Fecha

*****

Parecería ideal aprobar una ordenanza como esta en todas partes, pero fortalecida para incluir la desinversión y tratar la energía nuclear de manera similar al armamento nuclear. Un borrador de ordenanza al que apuntar podría verse así:

ORDENANZA ____________ ZONA LIBRE DE ARMAS NUCLEARES 

Una ordenanza que establece ________ como una zona libre de armamento nuclear, energía nuclear, desechos nucleares e inversión pública en cualquiera de los anteriores; promulgar un nuevo capítulo _______ del Código Municipal de _______.
POR CUANTO, la carrera de armamentos nucleares se ha estado acelerando durante más de las tres cuartas partes de un siglo, agotando los recursos del mundo y presentando a la humanidad la eternacreciente amenaza de holocausto nuclear; y
POR CUANTO, no existe un método adecuado para proteger a los residentes de ______ en caso de guerra nuclear; y
POR CUANTO, la guerra nuclear amenaza con destruir la mayoría de las formas de vida superiores en este planeta; y
POR CUANTO, el uso de recursos para nuevas armas nucleares impide que estos recursos ser utilizados para otras necesidades humanas, incluidos trabajos, vivienda, educación, atención médica, transporte público y servicios para jóvenes, ancianos y discapacitados; y
CONSIDERANDO, que Estados Unidos ya tiene suficientes reservas de armas nucleares para defenderse y destruir el mundo varias veces; y
POR CUANTO, Estados Unidos, como productor líder de armas nucleares, debe seguir el plomo de la mayor parte del resto del mundo en el proceso de desaceleración global de la carrera armamentista y la negociación eliminación de la amenaza de holocausto inminente; y
CONSIDERANDO, una expresión enfática de los sentimientos por parte de los residentes privados y los gobiernos locales pueden ayudar a iniciar tales pasos por parte de los Estados Unidos y los demás
potencias de armas nucleares; y
POR CUANTO, el fracaso de los gobiernos de las naciones nucleares para reducir o eliminar el riesgo de un ataque nuclear finalmente destructivo requiere que la gente
ellos mismos y sus representantes locales tomen medidas; y
POR CUANTO, la producción de energía nuclear crea desechos nucleares altamente radiactivos cuyo transporte por ferrocarril o vehículo a través de la Ciudad puede crear un riesgo sustancial para la la seguridad pública y el bienestar de la Ciudad.
AHORA POR LO TANTO, la Ciudad de _________ sí ordena:
Sección 1. Que se promulgue un nuevo capítulo _______ de la Ley Municipal de ________ Código para leer de la siguiente manera:

Propósito
El propósito de este título es establecer a la Ciudad de ________ como zona libre de armas, prohibir el trabajo con armas nucleares, energía nuclear, residuos nucleares e inversión pública en cualquiera de los anteriores. Se insta a los residentes y representantes a redirigir los recursos que antes se utilizaban para la producción de armas nucleares y energía hacia esfuerzos que promuevan y mejoren la vida, incluido el desarrollo económico, el cuidado de los niños, vivienda, escuelas, atención médica, servicios de emergencia, transporte público, energía conservación, apoyo a pequeñas empresas y empleos.

Definiciones
Tal como se utilizan en este capítulo, los siguientes términos tendrán los significados que se indican:
A. “Componente de un arma nuclear” es cualquier dispositivo, sustancia radiactiva o sustancia no radiactiva diseñada a sabiendas e intencionalmente para contribuir a la operación, lanzamiento, guía, entrega o detonación de un arma nuclear.
B. “Arma nuclear” es todo dispositivo cuyo único propósito es la destrucción de vidas humanas y propiedades por una explosión resultante de la energía liberada por un reacción de fisión o fusión que involucra núcleos atómicos.
C. “Productor de armas nucleares” es cualquier persona, firma, corporación, responsabilidad limitada compañía, institución, instalación, matriz o subsidiaria de la misma, dedicada a la producción de armas nucleares o sus componentes.
D. “Producción de armas nucleares” incluye la investigación a sabiendas o intencional, diseño, desarrollo, ensayo, fabricación, evaluación, mantenimiento, almacenamiento,
transporte o eliminación de armas nucleares o sus componentes.
E. Un “producto producido por un productor de armas nucleares” es cualquier producto que es hecho total o principalmente por un productor de armas nucleares, excepto que los productos que, antes de su compra prevista por la Ciudad, han sido previamente propiedad y utilizado por una entidad que no sea el fabricante o distribuidor; tales productos no se considerará producido por un productor de armas nucleares si, antes de su compra por parte de la Ciudad, más del 25% de la vida útil de dicho producto ha sido utilizado o consumido, o dentro de un año después de haber sido puesto en servicio por el anterior propietario no fabricante. Se definirá la “vida útil de un producto”, cuando sea posible, por las normas, reglamentos o directrices aplicables de los Estados Unidos Servicio de Rentas Internas de los Estados.

Instalaciones nucleares prohibidas
A. No se permitirá la producción de armas nucleares en la Ciudad. Sin instalaciones, equipos, componentes, suministros o sustancias utilizados para producir las armas serán permitidas en la Ciudad.
B. Ninguna persona, corporación, universidad, laboratorio, institución u otra entidad en el Ciudad comprometida a sabiendas e intencionalmente en la producción de armas nucleares
comenzará cualquier trabajo de este tipo dentro de la Ciudad después de la adopción de este capítulo.

Plantas de energía nuclear prohibidas
A. No se permitirá la producción de energía nuclear en la Ciudad. Sin instalaciones, equipos, componentes, suministros o sustancias utilizados para producir la energía será permitida en la ciudad.
B. Ninguna persona, corporación, universidad, laboratorio, institución u otra entidad en el Ciudad comprometida a sabiendas e intencionalmente en la producción de energía nuclear comenzará cualquier trabajo de este tipo dentro de la Ciudad después de la adopción de este capítulo.

Inversión de Fondos Municipales
El Ayuntamiento deberá despojar cualquier inversión que la Ciudad pueda tener o pueda planear tener en industrias y instituciones que, a sabiendas e intencionalmente, se dedican a la producción de las armas o energía nuclear.

Elegibilidad para contratos de la ciudad
A. La Ciudad y sus funcionarios, empleados o agentes no deberán, a sabiendas o intencionalmente, otorgar cualquier adjudicación, contrato u orden de compra, directa o indirectamente, a cualquier empresa nuclear
las armas o energía nuclear bf.
B. La Ciudad y sus funcionarios, empleados o agentes no deberán, a sabiendas o intencionalmente, otorgar cualquier adjudicación, contrato u orden de compra, directa o indirectamente, para comprar o
arrendar productos producidos por un armamento nuclear o energía nuclear bf.
C. El destinatario de un contrato, adjudicación u orden de compra de la Ciudad deberá certificar a la Ciudad Secretario por una declaración notariada de que no es a sabiendas o intencionalmente un nuclear
las armas o energía nuclear bf.
D. La Ciudad eliminará gradualmente el uso de cualquier producto de un arma nuclear o energía nuclear productor que posee o posee. En la medida en que no se disponga de alternativas no nucleares, con el propósito de mantener un producto durante su vida útil normal y para el propósito de comprar o arrendar repuestos, suministros y servicios para dichos productos, no se aplicarán los incisos (A) y (B) de esta sección.
E. La Ciudad identificará anualmente una fuente que mantenga una lista de armas nucleares o energía nuclear productores para guiar a la Ciudad, sus funcionarios, empleados y agentes en la implementación de las subsecciones (A) a (C) de esta sección. La lista no deberá impedir la aplicación o ejecución de estas disposiciones a o contra cualquier otra armas nucleares o energía nuclear bf.
F. Renuncias.
1. Se podrá renunciar a lo dispuesto en los incisos (A) y (B) de esta sección por resolución aprobada por mayoría de votos del Concejo Municipal; siempre que:
i. Luego de una diligente búsqueda de buena fe, se determina que es necesario bien o servicio no puede obtenerse razonablemente de ninguna fuente aparte de las armas nucleares  o energía nuclear productor;
ii. Que se registre una resolución para considerar una renuncia en el Registro Municipal bajo el tiempo normal establecido en las Reglas del Consejo y no será agregado por una suspensión de esas Reglas.
2. La razonabilidad de una fuente alternativa se determinará sobre la consideración de los siguientes factores:
i. La intención y propósito de este capítulo;
ii. Evidencia documentada que establezca que el bien o el servicio es vital para la salud o la seguridad de los residentes o empleados de la Ciudad, en el entendido de que la ausencia de tal la prueba disminuirá la necesidad de la renuncia;
iii. Las recomendaciones del Alcalde y/o Administrador de la Ciudad;
IV. La disponibilidad de bienes o servicios de un no-armas nucleares productor que cumple razonablemente con las especificaciones o requisitos de el bien o servicio necesario;
v. Costos adicionales sustanciales cuantificables que resultarían de la uso de un bien o servicio de un productor no nuclear; disponiéndose, que este factor no se convertirá en la única consideración.

Exclusiones
A. Nada en este capítulo se interpretará para prohibir o regular la investigación y aplicación de la medicina nuclear o el uso de materiales fisionables para el humo detectores, relojes emisores de luz y relojes y otras aplicaciones donde el el propósito no está relacionado con la producción de armas nucleares o energía nuclear. nada en esto capítulo se interpretará en perjuicio de los derechos garantizados por la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos ni sobre el poder del Congreso para disponer la defensa común.

B. Nada en este capítulo será interpretado, interpretado o aplicado para prevenir la Concejo Municipal, Alcalde o Administrador de la Ciudad o su designado de actuar para remediar, mejorar o prevenir una situación de emergencia que presente un claro y peligro presente para la salud pública, la seguridad y el bienestar general, como se define en Capítulo 2.04 del Código Municipal de Spokane; siempre que, en caso de que tal situación de emergencia requiere la compra de productos o servicios de o la entrada en un contrato con un arma nuclear o energía nuclear productor luego el Alcalde o Ciudad El administrador notificará al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles posteriores a la acciones.

C. Nada en este capítulo será interpretado, interpretado o aplicado para reemplazar o pasar por alto cualquier regulación de adquisiciones, ya sea que esas regulaciones sean legislativas o promulgada administrativamente; siempre que, sin embargo, ninguna adquisición reglamentos relativos al otorgamiento de cualquier adjudicación, contrato u orden de compra alterará o derogará la intención o los requisitos de este capítulo.

Violaciones y Sanciones
A. Cualquier violación de este capítulo será una Infracción Civil de Clase 1.
B. Sin limitación ni elección contra cualquier otro recurso disponible, la Ciudad o cualquier de sus residentes puede solicitar a un tribunal de jurisdicción competente una medida cautelar prohibiendo cualquier violación de este capítulo. El tribunal otorgará los honorarios del abogado y costos a cualquier parte que logre obtener una medida cautelar en virtud del presente.

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One Response

  1. Gracias Sr. Swanson. Quizás podamos hacer de este mundo un lugar mejor y más seguro para nuestros hijos y nietos. Paz para ti y para todos nosotros, Tom Charles.

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