Fortalecer la Corte Internacional de Justicia.

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CIJ

El Corte Internacional de Justicia o "Corte Mundial" Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Enjuicia los casos que le presentan los Estados y emite opiniones consultivas sobre asuntos legales que le remitan las Naciones Unidas y los organismos especializados. Quince jueces son elegidos por períodos de nueve años por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Al firmar la Carta, los Estados se comprometen a respetar las decisiones de la Corte. Ambos Estados parte en una presentación deben acordar por adelantado que la Corte tiene jurisdicción para aceptar su presentación. Las decisiones solo son vinculantes si ambas partes acuerdan de antemano cumplirlas. Si, después de esto, en el raro caso de que un Estado parte no cumpla con la decisión, la cuestión se puede presentar al Consejo de Seguridad para que tome las medidas que considere necesarias para hacer que el Estado cumpla con las normas (por lo tanto, se ejecuta un veto del Consejo de Seguridad). .

Las fuentes de la ley en las que se basa para sus deliberaciones son los tratados y convenciones, las decisiones judiciales, las costumbres internacionales y las enseñanzas de los expertos en derecho internacional. La Corte solo puede hacer determinaciones basadas en un tratado existente o en el derecho consuetudinario, ya que no existe un cuerpo legislativo (no existe una legislatura mundial). Esto hace que para decisiones tortuosas. Cuando la Asamblea General solicitó una opinión consultiva sobre si la amenaza o el uso de armas nucleares está permitido bajo alguna circunstancia en el derecho internacional, la Corte no pudo encontrar ninguna ley de tratados que permitiera o prohibiera la amenaza o el uso. Al final, todo lo que pudo hacer fue sugerir que el derecho consuetudinario requería que los Estados continuaran negociando una prohibición. Sin un cuerpo de ley estatutaria aprobado por un cuerpo legislativo mundial, la Corte se limita a los tratados existentes y al derecho consuetudinario (que, por definición, siempre está atrasado en los tiempos), por lo que es poco efectivo en algunos casos y casi inútil en otros.

Una vez más, el veto del Consejo de Seguridad se convierte en un límite a la efectividad de la Corte. En el caso de Nicaragua vs. Estados Unidos - EE.UU. había minado los puertos de Nicaragua en un claro acto de guerra - la Corte falló en contra de EE.UU., tras lo cual EE.UU. se retiró de la jurisdicción obligatoria (1986). Cuando el asunto fue remitido al Consejo de Seguridad, Estados Unidos ejerció su veto para evitar la sanción. En 1979, Irán se negó a participar en un caso presentado por Estados Unidos y no acató la sentencia. En efecto, los cinco miembros permanentes pueden controlar los resultados de la Corte en caso de que los afecte a ellos oa sus aliados. La Corte debe ser independiente del veto del Consejo de Seguridad. Cuando el Consejo de Seguridad deba hacer cumplir una decisión contra un miembro, ese miembro debe recusarse de acuerdo con el antiguo principio del derecho romano: "Nadie podrá ser juez en su propio caso".

El Tribunal también ha sido acusado de parcialidad, los jueces no votan por los intereses puros de la justicia sino por los intereses de los estados que los designaron. Si bien parte de esto es probablemente cierto, esta crítica proviene a menudo de los Estados que han perdido su caso. Sin embargo, cuanto más siga el Tribunal las reglas de objetividad, mayor será el peso de sus decisiones.

Los casos que involucran agresión generalmente no se presentan ante la Corte sino ante el Consejo de Seguridad, con todas sus limitaciones. La Corte necesita el poder para determinar por sí misma si tiene jurisdicción independiente de la voluntad de los Estados y luego necesita la autoridad de la fiscalía para llevar a los Estados al colegio de abogados.

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